Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 54. Decretos-leyes Forales.
Artículo 54. Decretos-leyes Forales.
1. En el supuesto previsto en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra puede dictar normas con rango de ley foral que se denominarán Decretos-leyes Forales.
2. La aprobación de los Decretos-leyes Forales corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero, o de las Consejeras y Consejeros competentes, y tras su aprobación se remitirá al Parlamento de Navarra para su convalidación.
3. Los Decretos-leyes Forales quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes a su promulgación no fuesen convalidados expresamente por el Parlamento de Navarra después de un debate y una votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado, el Parlamento podrá acordar la tramitación de los Decretos-leyes Forales como proyectos de Ley Foral por el procedimiento de urgencia.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 9/2019, de 4 de marzo. BOE-A-2019-4297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


