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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 68. Código de conducta en relación con delitos contra la Administración Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2018 y la del 21 de mayo de 2021. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Investigados por delitos Código de corrupción. conducta en relación con delitos contra la Administración Pública.
1. En el momento en que a un alto cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, se le notifique la apertura de forma fehaciente, que un juzgado juicio oral o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal la adopción de investigado o figura legal equivalente la medida cautelar de prisión provisional por la presunta comisión de alguno de los delitos contemplados contra la Administración Pública previstos en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del el Código Penal actualmente vigente, Penal, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones. instituciones, por lo que deberá presentar su renuncia al cargo.
2. Así lo entenderá también en el caso de los altos cargos sujetos a nombramiento de libre designación, La citada renuncia deberá presentarse ante quien tenga le nombró de forma inmediata.
3. Si no presentase su renuncia
la potestad persona que le nombró deberá cesarle en un plazo de relevarlo. tres días naturales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9238 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2018 BOE-A-2018-7643 Leer

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