Legislación › Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.
Artículo 3. Examen especial de operaciones.
Artículo 3. Examen especial de operaciones.
La Unidad de Análisis y Comunicación del OCP examinará con especial atención cualquier operación contenida en el índice informatizado a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados, en la que intervenga o participe el Notario relativa a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales o al resto de operaciones recogidas en el artículo 2.2.d) del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, que puedan estar particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.
Asimismo, podrá examinar aquellas operaciones que, encontrándose en el supuesto previsto en el párrafo anterior y con carácter previo a su autorización o intervención, le sean remitidas para su análisis por los notarios.
Los notarios deberán facilitar a la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen. Asimismo, los notarios deberán velar por la integridad y veracidad del contenido de los índices informatizados, a los efectos del debido cumplimiento de lo previsto en el párrafo precedente.


