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Legislación › Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.

Artículo 9. Comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Artículo 9. Comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Las comunicaciones realizadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el marco de la prevención del blanqueo de capitales contendrán en todo caso los requisitos y la totalidad de la información señalada en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento, con indicación nominativa del notario o notarios intervinientes o autorizantes.

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