Legislación › Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.
ANEXO
ANEXO
Comunicación del notario al Consejo General del Notariado
Don/Doña ..........................................................................., con NIF ............................., en calidad de titular de la Notaría sita en la calle .....................................................................................................................................................de .............................., provincia de ............................................., comunica al Consejo General del Notariado su decisión de incorporarse al Órgano Centralizado de Prevención que se crea por la ........... de .......... de ........... integrado en tal Consejo, atribuyendo a éste la condición de encargado del tratamiento de conformidad con lo expresamente previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para realizar las actuaciones precisas en el ámbito de prevención de blanqueo de capitales a que se refiere dicha Orden.
En el ejercicio de la función atribuida, el Consejo General del Notariado únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de D/Dña. ........................................................................................, responsable del tratamiento, en los términos previstos en la citada Orden ......................................... de ........... de ............. no aplicándolos a ningún fin distinto y procederá únicamente a su comunicación, siempre en nombre y por cuenta de D/Dña. ...................................................................................., en los supuestos legalmente previstos, a los órganos competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales de conformidad con la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Igualmente, el Consejo General del Notariado implantará las medidas técnicas y organizativas de nivel medio necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en las bases de datos, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas de seguridad mencionadas son las determinadas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
En .............................................................., a ...... de ................. de 2005.
Fdo.: ..........................................


