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Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 24 de septiembre de 2005 · Último cambio el 24 de septiembre de 2005 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Terceros países autorizados y condiciones zoosanitarias específicas para la importación y tránsito de ungulados vivos de terceros países autorizados.
  5. Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos.
  6. Artículo 5. Excepciones a las garantías que deben presentar los terceros países autorizados.
  7. Artículo 6. Otras excepciones.
  8. Artículo 7. Certificados veterinarios.
  9. Artículo 8. Infracciones y sanciones.
  10. Disposición adicional única. Otras disposiciones aplicables.
  11. Disposición transitoria única. Normas de la Unión Europea.
  12. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  13. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  14. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre.
  15. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre.
  16. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre.
  17. Disposición final quinta. Facultad de desarrollo, modificación y aplicación.
  18. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  19. [firma]
  20. ANEXO I
  21. ANEXO II
  22. ANEXO III
  23. ANEXO IV
  24. ANEXO V