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Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 24 de septiembre de 2005 · Último cambio el 24 de septiembre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Terceros países autorizados y condiciones zoosanitarias específicas para la importación y tránsito de ungulados vivos de terceros países autorizados.
- Artículo 4. Garantías de los terceros países autorizados relativas a las importaciones en la Comunidad de ungulados vivos.
- Artículo 5. Excepciones a las garantías que deben presentar los terceros países autorizados.
- Artículo 6. Otras excepciones.
- Artículo 7. Certificados veterinarios.
- Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. Otras disposiciones aplicables.
- Disposición transitoria única. Normas de la Unión Europea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo, modificación y aplicación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


