LexTotal

Legislación › Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito por España de determinados ungulados vivos procedentes de terceros países.

ANEXO III

ANEXO III

Requisitos de los certificados veterinarios

1. El representante de la autoridad competente de expedición que emita un certificado veterinario para acompañar a una partida de animales deberá firmar el certificado y asegurarse que lleve estampado un sello oficial. Si el certificado consta de más de una hoja, cada una de ellas deberá llevar la firma y el sello.

2. Los certificados deberán estar redactados, al menos, en castellano cuando la inspección fronteriza se realice en España, o cuando España sea el Estado de destino, o bien deberán ir acompañados de una traducción jurada al castellano.

3. Al entrar en España, cada partida de animales irá acompañada de la versión original del certificado veterinario.

4. Los certificados veterinarios deberán constar de una sola hoja de papel; de dos o más páginas que formen parte de una hoja de papel única e indivisible; o bien de una secuencia de páginas numeradas de forma que se indique que cada página forma parte de una secuencia finita (por ejemplo, «página 2 de 4»).

5. Los certificados veterinarios deberán llevar un número de identificación único. Si el certificado veterinario consta de una secuencia de páginas, cada una de ellas deberá llevar dicho número.

6. El certificado veterinario deberá expedirse antes de que la partida a la que se refiere deje de estar bajo el control de la autoridad competente del tercer país de envío.

← Disposición final sexta Índice