Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Artículo 38.
Artículo 38.
En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. BOE-A-2008-12907.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12907 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


