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Legislación › Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2005 y la del 1 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores. Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-12907 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2005 Texto original Leer

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