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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 18. Admisión.

Artículo 18. Admisión.

La verificación de los requisitos y la valoración de los méritos que alegue el solicitante corresponden a la Junta de Gobierno, que será el órgano que decida discrecionalmente sobre su admisión o no en sesión celebrada al efecto. El nuevo Académico Correspondiente será provisto de un nombramiento y diploma que acredite su condición.

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