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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 17. Requisitos.

Artículo 17. Requisitos.

Podrán ser Académicos Correspondientes quienes sean Doctores, Licenciados o Graduados, presenten un currículo avalado por tres Académicos (dos de los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren además en alguna de las situaciones siguientes:

a) Ser o haber sido Catedrático o Profesor titular de alguna Facultad de Derecho de la Universidad española.

b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años.

c) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.

d) Ser Doctor en Derecho.

e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premios en concursos convocados por la Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.

Se modifica por el art. único.3.12 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. BOE-A-2017-12797

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12797 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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