Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 39. Interventor.
Artículo 39. Interventor.
El Interventor tiene a su cargo la inspección económica y asesorará a la Junta de Gobierno en los asuntos administrativos de esta índole.


