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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 40. Funciones de los vocales.

Artículo 40. Funciones de los vocales.

Los vocales nombrados por el Pleno de Académicos de Número desempeñarán las funciones para las que hayan sido designados.

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