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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 41. Denominación de las comisiones.

Artículo 41. Denominación de las comisiones.

Los Académicos de Número, para estudiar y debatir asuntos científicos de Derecho, se agruparán en las siguientes comisiones de trabajo:

Primera. De Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado.

Segunda. De Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado.

Tercera. De Derecho Financiero y Derecho del Trabajo.

Cuarta. De Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comunitario y Derecho Internacional Público.

Quinta. De Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Notarial y Derecho Registral.

Sexta. De Filosofía Jurídica y Social y de Derecho Comparado.

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