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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 49. Apertura de curso académico.

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Artículo 49. Apertura de curso académico.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará, todos los años, una sesión pública y solemne para la apertura del curso académico. En ella, el Presidente o el Académico de Número que el Pleno designe leerá un discurso de contenido jurídico y el Secretario General dará lectura a una memoria en la que haga un conciso relato de los trabajos científicos y actividades de la Academia durante el curso anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12797 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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