Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 47. Designación de Delegados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2017.
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Artículo 47. Designación de Delegados.
El Pleno de Académicos de Número y, en casos de urgencia, la Junta de Gobierno tienen facultad para designar a alguno o algunos de sus miembros, que pueden ser Académicos de Número o Correspondientes, para representar a la Academia individual o colectivamente, en España o en el extranjero, en comisiones, congresos, celebraciones y actos análogos en los que sea preceptiva o facultativa la presencia de la Academia. Los miembros designados en estos casos tendrán la condición de Delegados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Legislación de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12797 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


