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Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 56. Recursos económicos.

Artículo 56. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Academia serán:

a) La asignación ordinaria que se señale en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las asignaciones extraordinarias que le concedan el Gobierno, los donadores o fundadores particulares, con destino a algunos de los fines de la corporación.

c) Las cuotas de los Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados.

d) Cualesquiera otros obtenidos para el cumplimiento de sus fines.

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