LexTotal

Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Artículo 55. Relaciones con otras Academias.

Artículo 55. Relaciones con otras Academias.

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España promoverá la fundación de Academias Correspondientes en los Estados iberoamericanos. Igualmente, promoverá con otras Academias la comunicación de obras y noticias del movimiento bibliográfico y de las reformas legislativas, así como la discusión de cuestiones relacionadas con el Derecho.

Se modifica por el art. único.3.24 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. BOE-A-2017-12797

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12797 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →