Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 8. Categorías de Académicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2017.
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Artículo 8. Categorías de Académicos.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España consta de:
a) Académicos de Número.
b) Académicos Honorarios. Eméritos, procedentes de la categoría de Académicos de Número.
c) Académicos Correspondientes. Honorarios.
d) Académicos Correspondientes.
e) Colaboradores Asociados.
La categoría de Académicos de Número constará de 40 miembros; las 45 miembros. Las demás no tendrán limitación de número.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12797 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


