Legislación › Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Artículo 9. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de septiembre de 2005 y la del 8 de noviembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Requisitos.
Los Académicos de Número serán elegidos con carácter vitalicio entre aquellas personas que se hallen en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho y que se hayan distinguido en la creación, en la enseñanza, en la investigación o en la práctica del Derecho y del ordenamiento jurídico. Serán miembros del Instituto de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12797 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


