Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 30 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (212 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Constituye el objeto de esta Ley la regulación, la contabilidad y el control de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividad económico-financiera el conjunto de actuaciones dirigidas a la liquidación y obtención de derechos e ingresos y a la realización de gastos y pagos para el desarrollo de las funciones o finalidades propias de la Comunidad Autónoma.
3. A los efectos de esta la presente ley, integran el sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a) Los órganos de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulados en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio del régimen particular que establecen las normas que regulan regulen su funcionamiento y autonomía presupuestaria.
b) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Las entidades autónomas y empresas públicas que define Los organismos autónomos vinculados a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, Administración de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya, sin perjuicio de las normas que, por razón de su naturaleza, hayan dependientes de aplicarse a las entidades y empresas sujetas al derecho privado. ella.
d) El Servicio de Salud de las Illes Balears, el cual debe ha de sujetarse al régimen aplicable a las entidades autónomas los organismos autónomos a que se refiere la letra c) anterior, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta la presente ley y en el resto de las normas aplicables a esta entidad.
e) La Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se rige por lo establecido en la normativa específica reguladora de esta entidad y, supletoriamente, por el régimen aplicable a las entidades autónomas los organismos autónomos a que se refiere la letra c) anterior.
f) Las fundaciones del sector público autonómico, sin perjuicio de las normas que se les haya de aplicar por razón de su naturaleza. A los efectos de esta ley, se entenderá que son fundaciones del sector público autonómico aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de entidades públicas empresariales vinculadas a la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades autónomas o empresas públicas, así como aquellas otras cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté integrado en más dependientes de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por estas entidades. ella.
4. A los efectos g) Las sociedades mercantiles públicas de la presente Ley, no integran el comunidad autónoma de las Illes Balears.
h) Las fundaciones del sector público público.
i) Los consorcios.
4. Los consorcios de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears los consorcios de los cuales forme parte la Administración han de aplicar las normas establecidas en la Comunidad Autónoma o sus entidades autónomas y empresas públicas. No obstante, presente ley para los consorcios que, de acuerdo organismos autónomos en todo lo que sea compatible con la legislación de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan de someterse al ordenamiento autonómico, han de sujetarse al régimen naturaleza jurídica de contabilidad pública estos entes y de control financiero regulado en esta Ley. su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | BOE-A-2008-8768 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


