Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2. La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 2. La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Integra la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico-financiero, cuya titularidad le corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus entidades autónomas.
La administración de la Hacienda de la Comunidad Autónoma atenderá las obligaciones económico-financieras mediante la gestión y aplicación de sus recursos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la ordenación de lo que, en materia económica-financiera, sea de la competencia de la Comunidad.
2. La Comunidad Autónoma Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears goza Balears, los organismos autónomos y el resto de entidades que integran el sector público administrativo de la comunidad autónoma gozan del mismo tratamiento que la Ley ley establece para el la Administración del Estado en por lo relativo que respecta a sus prerrogativas las prerrogativas, a la inembargabilidad de los bienes y de los derechos, y a sus los beneficios fiscales. Sus El resto de entidades autónomas instrumentales de la comunidad autónoma gozan de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que que, en su caso, las leyes establecen. establecen, con el alcance que corresponda en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


