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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 32. Producto de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 32. Producto de las operaciones de endeudamiento.

El producto que se obtenga de las operaciones de endeudamiento de cualquier clase, excepto las operaciones de refinanciación, se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, y se aplicará íntegramente al presupuesto de la propia Comunidad o de la entidad autónoma correspondiente, exceptuando las operaciones de Tesorería a que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley, las cuales serán objeto de contabilización en cuentas extrapresupuestarias.

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