Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 33. Contenido.
Artículo 33. Contenido.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades autónomas de carácter administrativo, así como los órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía, y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio correspondiente.
b) Las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las empresas públicas y de las fundaciones del sector público autonómico.
2. Los presupuestos se adaptarán a las líneas generales de política económica que se establezcan y recogerán la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones que, en su caso, se acuerden.
3. Integran los presupuestos generales de la comunidad autónoma:
a) Los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears y de los órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía, así como el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
b) El presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.
c) El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
d) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales.
e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas.
f) Los presupuestos de las fundaciones del sector público.
g) Los presupuestos de los consorcios.
4. Los presupuestos de los organismos autónomos se integran en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma en secciones separadas para cada entidad. No obstante, la ley de creación de cada organismo autónomo puede establecer que el organismo disponga de presupuesto propio, el cual no se integrará en el de la Administración de la comunidad autónoma.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 3.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2008, de 14 de abril. BOE-A-2008-8768.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2008 | BOE-A-2008-8768 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


