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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 34. Estructura básica de los presupuestos.

Artículo 34. Estructura básica de los presupuestos.

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberán contener:

a) Los estados de gastos de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, con la debida especificación de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos de los órganos estatutarios, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas de carácter administrativo, que comprenderán las estimaciones de los diversos derechos económicos a reconocer o liquidar durante el ejercicio y la previsión de endeudamiento.

c) Los estados de recursos y dotaciones con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y de las empresas publicas.

d) Los estados presupuestarios de las fundaciones del sector público autonómico, de acuerdo con la normativa aplicable a estas entidades.

2. Los presupuestos de cada una de las entidades a que se refiere el artículo 33.3 de esta ley, que integran los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han de aprobarse sin déficit inicial entre sus estados de gastos o de dotaciones, por una parte, y sus estados de ingresos o de recursos, por otra.

3. El Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos deberá determinar la estructura de los presupuestos, teniendo en cuenta la organización del sector público de la Comunidad Autónoma, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con éstos se propongan conseguir, de acuerdo con el marco general establecido en esta Ley y, en su caso, lo que pueda delimitar el Consejo de Gobierno.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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