Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 66. Procedimiento de elaboración y ámbito temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 30 de julio de 2010.
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Artículo 66. Procedimiento de elaboración y ámbito temporal.
1. Los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que, en su caso, hayan de elaborarse con arreglo y la documentación complementaria a lo que dispone se refiere el artículo 65, se remitirán por las respectivas entidades y empresas, por medio de la Consejería de quien dependan, anterior deben remitirse a la Consejería consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, antes del 31 de mayo la fecha que se determine mediante orden de cada año. la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
2. Estos anteproyectos se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que prevé previsto en el artículo 38 de esta Ley. ley.
3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios cuando las operaciones a realizar por la entidad o empresa la sociedad estén vinculadas a un proceso productivo de distinto ámbito temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


