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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 67. Fundaciones del sector público.

Artículo 67. Fundaciones del sector público.

Las disposiciones contenidas en los artículos 64 a 66 de esta ley se aplicarán a las fundaciones del sector público en todo lo que no se opongan a su normativa específica.

Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-13242 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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