Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 67. Fundaciones del sector público.
Artículo 67. Fundaciones del sector público.
Las disposiciones contenidas en los artículos 64 a 66 de esta ley se aplicarán a las fundaciones del sector público en todo lo que no se opongan a su normativa específica.
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. BOE-A-2010-13242.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


