Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 67. Fundaciones del sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 30 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 67. Fundaciones del sector público autonómico. público.
Las disposiciones contenidas en los artículos 64 a 66 de la presente Ley serán de aplicación esta ley se aplicarán a las fundaciones del sector público autonómico en todo lo que no se opongan a su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13242 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


