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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 80. Funciones de la Intervención General.

Artículo 80. Funciones de la Intervención General.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma tendrá las siguientes funciones:

a) Centro de control interno de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

b) Centro director de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.

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