LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 81. Control interno.

Artículo 81. Control interno.

El control interno que ha de ejercer la Intervención General se realizará de acuerdo con los principios de autonomía funcional, jerarquía interna y procedimiento contradictorio.

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →