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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 97. Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar.

Artículo 97. Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar.

Constituyen acciones y omisiones de las cuales resultará la obligación de indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma:

a) Incurrir en alcance o malversación, afectando a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Administrar los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación, inspección, recaudación o ingreso en la Tesorería de estos derechos.

c) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos sin crédito o con crédito insuficiente o infringiendo de otra manera las disposiciones vigentes sobre la materia.

d) Ocasionar pagos indebidos en el ejercicio de funciones encomendadas.

e) No justificar la aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo 62 de esta Ley.

 f) Cualesquiera otras acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de cualquiera otra norma aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y que supongan perjuicio económico para la misma.

g) El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y de transparencia derivadas de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Se añade la letra g) por la disposición final 10.4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 Texto original Leer

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