LexTotal

Legislación › Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2005 y la del 25 de agosto de 2008. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Denominación: Distintivo Público público de Confianza confianza en Línea. línea.
Construcción gráfica:
Una figura vertical constituida por cuatro rectángulos iguales de 45 mm de base por 20,25 mm de altura. Las medidas totales exteriores incluidos los cuatro elementos son 45 mm de base por 81 mm de altura. El segundo recuadro contiene una imagen mixta representativa de la expresión abreviada de la arroba y el logotipo de Arbitraje de Consumo.
Los rectángulos superior e inferior contienen los siguientes textos: el superior «CONFIANZA CONFIANZA EN LÍNEA» LÍNEA y el inferior «PRESTADOR ADHERIDO», PROVEEDOR ADHERIDO, ambos en mayúsculas. La expresión «PRESTADOR ADHERIDO» se sustituirá por «CÓDIGO DE CONDUCTA» cuando el logotipo sea utilizado por la entidad promotora del Código. El tercer recuadro recuadro, opcional, es un espacio en blanco para situar distintos logotipos.
Tipografía: Helvética, en su versión normal con un cuerpo helvética. Estilo: normal. Cuerpo de letra 22, interlineado sólido y escala horizontal 100. letra: 22. Interlineado: sólido. Escala horizontal: 100
Colores: Naranja naranja y negro. El primero compuesto por: por magenta 42%, 47% y amarillo 76% 100 % y el segundo, segundo negro base. El logotipo arriba descrito figura calado en blanco sobre el fondo naranja.
Si se prescinde del recuadro blanco opcional, el conjunto del logotipo.
Todas las líneas que forman el conjunto son en color negro de 0,5 puntos puntos.
Si se prescinde del recuadro blanco opcional las medidas del conjunto del logotipo deben ser de 45 mm de base por 61 mm de altura.
Para su uso en Internet se establece un tamaño mínimo en píxeles de 75 de ancho por 134 de altura, en la versión completa y de 48 de ancho por 65 de altura prescindiendo del recuadro opcional. Se deben guardar las mismas proporciones en tamaños superiores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-3527 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice