Legislación › Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.
Artículo 19. Suspensión de la capacidad de transmitir.
Artículo 19. Suspensión de la capacidad de transmitir.
1. A solicitud de la Administración competente, el Renade inscribirá la suspensión de la capacidad de transmitir derechos del titular de cuenta en los siguientes casos:
a) Cuando no hayan sido anotadas en la tabla de emisiones verificadas los datos correspondientes a la instalación dentro del plazo establecido al efecto.
b) Cuando hayan sido detectadas irregularidades por el administrador central del DITC.
2. La inscripción de esta suspensión no impedirá la entrega de derechos, su cancelación o sustitución.


