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Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente · Publicada el 22 de octubre de 2005 · Último cambio el 22 de octubre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Configuración del Renade.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Organización.
- Artículo 4. Estructura.
- Artículo 5. Titulares de cuenta.
- Artículo 6. Apertura de cuenta.
- Artículo 7. Obligaciones del titular de cuenta.
- Artículo 8. Cierre de cuentas.
- Artículo 9. Rogación del titular.
- Artículo 10. Prioridad.
- Artículo 11. Tracto sucesivo.
- Artículo 12. Información y confidencialidad.
- Artículo 13. Carácter de la inscripción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Intercambio de datos con el administrador central del diario independiente de transacciones comunitario (DITC).
- Artículo 15. Comunicaciones al registro por las Administraciones competentes.
- Artículo 16. Primera inscripción de los derechos de emisión.
- Artículo 17. Inscripción de las transmisiones.
- Artículo 18. Inscripción de las transferencias y reflejo en las tablas.
- Artículo 19. Suspensión de la capacidad de transmitir.
- Disposición adicional primera. Expedición de derechos para casos de fuerza mayor.
- Disposición adicional segunda. Régimen de transmisión de unidades de reducción de emisiones (URE) o de reducción certificada de emisiones (RCE) y su utilización para cumplir con la obligación de entrega de derechos.
- Disposición transitoria única. Contratos firmados antes de la entrada en vigor del real decreto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


