Legislación › Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.
ANEXO
ANEXO
Contrato de apertura y mantenimiento de cuenta en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (Renade) gestionado por (...)
De una parte,
Nombre o razón social....................................................................................................
NIF/CIF ...........................................................................................................................
Domicilio .........................................................................................................................
Localidad ........................................................................................................................
País ................................................................................................................................
Teléfono ..........................................................................................................................
Fax .................................................................................................................................
E-mail .............................................................................................................................
Nombre y apellidos del representante legal
(Fecha y lugar del nacimiento si el solicitante es persona física).
Si el solicitante es titular de instalación sometido al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo:
Indique el código de instalación .....................................................................................
en adelante, el «solicitante» o «titular».
Y de otra parte, el órgano o entidad encargada de la llevanza del Renade y conjuntamente, las «partes».
EXPONEN:
I. Que la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 diciembre de 2004, ha creado el Registro nacional de derechos de emisión («Renade») y lo ha declarado adscrito al Ministerio de Medio Ambiente.
II. Que el Consejo de Ministros, en su reunión del día ..................................., acordó encomendar a (...) la llevanza de Renade.
III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el solicitante está legitimado para abrir y mantener una cuenta en Renade en la que se anotarán los derechos de emisión y otras unidades de Kioto de las que sea titular.
IV. Que es intención del solicitante adquirir la condición de titular de cuenta en Renade gestionado por (...) conforme a las normas aplicables a Renade, con sometimiento a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del contrato y régimen al que se somete
1.1 El objeto de este contrato es la apertura y mantenimiento de una cuenta en Renade, en la que se registrarán los derechos de emisión y demás unidades de Kioto. Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas aplicables a Renade, así como a las obligaciones establecidas en este contrato.
1.2 Constituyen el conjunto de normas aplicables a Renade las siguientes:
a) El Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 diciembre de 2004.
b) La Ley 1/2005, de 9 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo.
c) El Real Decreto....../2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.
Y cualquier otra norma carácter general que sea aprobada en el futuro para su modificación, sustitución o desarrollo, incluyendo las referidas al régimen económico aplicable a Renade.
1.3 El titular de cuenta consiente en las modificaciones a este contrato que sean introducidas por (...) con el fin de incorporar un cambio en la normativa aplicable, en particular en lo referido al eventual cobro de tarifas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 diciembre de 2004, y lo que, a tal efecto, disponga en cada momento la normativa española.
2. Funcionamiento de la cuenta
2.1 En virtud de este contrato, y dentro del plazo de 10 días desde su celebración, (...) abrirá una cuenta en Renade a nombre del solicitante, en el que se registrarán los derechos de emisión y demás unidades de Kioto de las que sea titular.
2.2 En el caso de que el titular de cuenta sea titular de instalación sometida al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la efectiva apertura de la cuenta requerirá, además, que el correspondiente órgano de la comunidad autónoma competente haya introducido en Renade los datos identificativos de la instalación.
2.3 (...) se compromete a mantener la cuenta abierta a nombre del titular y a hacerla accesible a este a través del área privada de la página web de Renade, en los términos establecidos en este contrato y las normas aplicables. La página web de Renade estará accesible permanentemente.
2.4 (...) notificará inmediatamente al titular de cuenta la apertura, actualización o cierre de su cuenta, así como cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a la cuenta o transmisibilidad de los derechos y unidades de Kioto inscritos en ella.
2.5 El titular accederá a su cuenta a través de sus representantes autorizados, a los que (...) facilitará claves de acceso al área privada de la página web de Renade. A tal fin, los representantes autorizados deberán obtener un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y deberán cumplir con los requerimientos técnicos de acceso que requiere la aplicación.
2.6 Las inscripciones de derechos y demás unidades de Kioto en la cuenta del titular, así como la ejecución de los procesos que a estos afecten, se practicarán de conformidad con las instrucciones recibidas del titular a través de sus representantes autorizados, que deberán adecuarse a los procedimientos previstos en este contrato y las normas aplicables a Renade. Su ejecución se completará mediante el intercambio de datos con los administradores centrales del diario independiente de transacciones comunitarias y el diario independiente de transacciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
2.7 Salvo que el titular de cuenta comunique a (...) el extravío o sustracción de las claves de acceso a la cuenta, se presumirá que los accesos y solicitudes son realizadas por los representantes autorizados. En ningún caso se verán afectadas las instrucciones ejecutadas con anterioridad a la recepción de la comunicación del extravío de las claves.
3. Obligaciones de las partes
a) Obligaciones de (...):
Son obligaciones de (...) las establecidas para el administrador del registro en las normas aplicables. En especial (...) cumplirá sus obligaciones de apertura, actualización y cierre de la cuenta, de ejecución de las solicitudes recibidas del titular a través de sus representantes autorizados, de consignación de los datos del titular y de garantizar la accesibilidad y confidencialidad del contenido de Renade en los términos y plazos establecidos en las normas aplicables a Renade.
b) Obligaciones del titular:
Son obligaciones del titular:
a) Nombrar representantes autorizados, primario y secundario.
b) Velar por la exactitud de los datos proporcionados a (...) para la apertura y mantenimiento de la cuenta, y notificar a (...) cualquier modificación de dicha información dentro del plazo de 10 días desde que se produzca la modificación.
c) Acceder y utilizar su cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en las normas aplicables a Renade, respetando, en todo caso, las exigencias derivadas de la buena fe.
d) Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias para evitar el extravío o sustracción de las claves de acceso y su utilización por persona distinta a los representantes autorizados. En el caso de que se produjera el extravío o sustracción de las claves de acceso, deberá notificarlo a (...) de inmediato.
e) Pagar a (...) las tarifas que, en su caso, establezca la normativa vigente por la apertura y mantenimiento de la cuenta, en las cuantías y períodos de devengo y pago previstos en las normas aplicables a Renade. Y a tal fin, se adjuntará copia de la comunicación dirigida a su entidad de crédito para que sean atendidos, con cargo a la cuenta corriente allí indicada, los recibos que por estos conceptos le sean presentados al cobro por (...).
4. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán mediante el envío de correo electrónico a la dirección del titular indicada en este contrato, así como a las direcciones de los representantes autorizados designados y a la de Renade (correo.titulares@renade.es). Se entenderán válidamente efectuadas con la recepción del correspondiente acuse de recibo.
Subsidiariamente, y en caso de imposibilidad del envío o recepción de la comunicación a través del medio anteriormente previsto, las partes podrán comunicarse mediante un escrito enviado por correo certificado a los domicilios indicados en este contrato.
5. Limitación del acceso a la cuenta
5.1 (...) suspenderá el acceso y disposición sobre la cuenta en los siguientes casos:
a) En los casos previstos en las normas aplicables.
b) En el caso de incumplimiento de las obligaciones del titular de cuenta, incluyendo las referidas al régimen económico aplicable a Renade.
5.2 En ningún caso esta suspensión impedirá la entrega de derechos realizada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2.f) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, ni tampoco su cancelación o sustitución.
6. Duración y resolución del contrato y cierre de la cuenta
6.1 La duración de este contrato es indefinida.
6.2 El titular distinto de titular de instalación sometido al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, podrá en todo momento resolver este contrato, lo que implicará el cierre de la cuenta. (...) procederá a cerrarla en el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud por escrito, en la que el titular deberá hacer constar el destino de los derechos de emisión y demás unidades de Kioto que estuvieran inscritos en la cuenta afectada.
6.3 En el caso de que una cuenta, cuyo titular sea distinto de un titular de instalación sometido al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, presente saldo cero sin que se hayan consignado transacciones durante un período de 12 meses (...) notificará este hecho al titular y le informará de que procederá a su cierre en el plazo de 60 días, a no ser que reciba de aquel y dentro de dicho plazo una solicitud en sentido contrario. Si no se recibiera, el contrato quedará extinguido y se procederá al cierre de la cuenta.
6.4 En el caso de que el titular de cuenta sea titular de instalación sometida al ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la cuenta se cerrará, exclusivamente, en virtud de una notificación del correspondiente órgano de la comunidad autónoma competente, por la extinción de la autorización de la instalación.
En el caso de que constaran derechos de emisión inscritos en la cuenta afectada (...) requerirá a su titular para que, de forma inmediata y fehaciente, facilite los datos de otra cuenta a la que transferir los derechos y unidades de Kioto inscritas. Si en el plazo de 60 días no se recibiera dicha información (...) procederá al cierre de la cuenta previa transferencia de los derechos a la cuenta de la Administración General del Estado.
6.5 Si, de conformidad con las normas aplicables (...) cesara en sus funciones de administrador del registro, el contrato no quedará extinguido, sino que el nuevo administrador del registro se subrogará en el conjunto de derechos y obligaciones de (...) en virtud de este contrato. Dicha subrogación será notificada al titular conforme a lo previsto en este contrato y las normas aplicables a Renade.
7. Datos de carácter personal: accesibilidad y confidencialidad
7.1 Renade contiene datos de carácter personal de los titulares de cuenta que sean personas físicas.
7.2 En el caso de ser persona física, el titular de cuenta conoce y acepta que los datos de carácter personal facilitados a (...) como consecuencia de la apertura o mantenimiento de la cuenta serán incorporados al fichero creado por (...) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y como consecuencia:
a) El titular autoriza a (...) a la utilización de los citados datos de carácter personal, para el cumplimiento de este contrato y de las demás obligaciones que le correspondiera como administrador del registro.
b) El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, respecto de los datos personales que consten en el aludido fichero de datos de carácter personal del que es titular (...) mediante carta dirigida al domicilio de (...), que consta en este contrato.
c) El titular conoce y acepta que, con ocasión de las transmisiones y transferencias internacionales de derechos de emisión o cualquier otro proceso previsto en las normas aplicables al Renade, los datos de carácter personal facilitados a (...) podrán ser objeto de transferencia internacional, y presta su consentimiento expreso para la realización de esas transferencias internacionales de datos, cuando sean necesarias para dar cumplimiento a este contrato y demás obligaciones que debiera cumplir (...) en su condición de administrador del registro.
7.3 (...), como responsable del citado fichero de datos de carácter personal, se compromete, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo, a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los citados datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. Responsabilidad
Las partes responderán de las pérdidas directas que el incumplimiento de sus respectivas obligaciones pueda causar a la otra parte.
9. Ley aplicable y jurisdicción
Este contrato se regirá por la ley española y, específicamente, por lo previsto en las normas aplicables a Renade.
Las partes se someten, con expresa renuncia del fuero que les pudiese corresponder, para cualquier controversia derivada de este contrato, a los tribunales de Madrid.
Y en prueba de consentimiento, las dos partes firman el presente contrato por duplicado.
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En Madrid, a ........................... |
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Por el solicitante |
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Por (...) |


