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Legislación › Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.

Disposición transitoria única. Contratos firmados antes de la entrada en vigor del real decreto.

Disposición transitoria única. Contratos firmados antes de la entrada en vigor del real decreto.

Los contratos a los que se refiere al artículo 6, firmados antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse, en su caso, al modelo recogido en el anexo en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor.

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