Legislación › Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.
Artículo 11. Tracto sucesivo.
Artículo 11. Tracto sucesivo.
Para la inscripción de la transmisión o de cualquier otra circunstancia que afecte a los derechos de emisión, será precisa su previa inscripción en la cuenta de haberes abierta por el transmitente.


