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Legislación › Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.

Artículo 11. Tracto sucesivo.

Artículo 11. Tracto sucesivo.

Para la inscripción de la transmisión o de cualquier otra circunstancia que afecte a los derechos de emisión, será precisa su previa inscripción en la cuenta de haberes abierta por el transmitente.

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