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Legislación › Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.

Artículo 10. Prioridad.

Artículo 10. Prioridad.

El Renade practicará las inscripciones correspondientes según el orden cronológico de las solicitudes que se reciban.

Las solicitudes de transferencia que accedan primeramente al Renade serán preferentes sobre las que accedan con posterioridad.

Una vez inscrita cualquier transferencia en las cuentas, no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos derechos de emisión que resulte incompatible con la anterior.

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