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Legislación › Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión.

Artículo 7. Obligaciones del titular de cuenta.

Artículo 7. Obligaciones del titular de cuenta.

1. El titular de cuenta o, en su caso, el órgano competente deberán notificar al Renade cualquier variación que afecte a la información de la cuenta contenida en el registro, en el plazo de los 10 días siguientes a que se produzca. El Renade actualizará dicha información en el plazo máximo de los 10 días siguientes a aquel en el que recibiese dicha notificación.

2. Los titulares de cuenta deberán designar representantes autorizados en relación con cada cuenta y estarán obligados al cumplimiento estricto de las normas de organización y funcionamiento contenidas en este real decreto y en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004.

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