Legislación › Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
Artículo 7. Memoria anual.
Artículo 7. Memoria anual.
La Corporación elaborará con carácter anual una Memoria que detalle el grado de cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y de gas natural, así como la diversificación de gas natural durante el año anterior, indicando la evolución de las existencias almacenadas y la diversificación de los aprovisionamientos de gas natural para cada uno de los sujetos obligados.
Adicionalmente, la Memoria recogerá las actuaciones de inspección realizadas el año anterior, así como el plan anual de inspección para el año en curso.
Esta Memoria se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía antes del 1 de mayo de cada año.


