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Legislación › Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

Artículo 2. Domingos y festivos.

Artículo 2. Domingos y festivos.

1. El número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

2. Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Consejero competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos ó más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La apertura en los domingos y festivos en la campaña de Navidad.

3. El procedimiento para la determinación de dichas fechas se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Para su determinación serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las organizaciones empresariales y las de comerciantes, de consumidores y organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución. Una vez adoptada la Orden por el Consejero competente en materia de comercio, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Mediante Orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el Consejero competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el apartado 1.

5. El horario de apertura en domingos y festivos será libremente fijado por el comerciante.

6. Los Ayuntamientos podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio, comunicándoselo y publicándolo con la suficiente antelación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 26 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. BOE-A-2016-2408.

Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero. BOA-d-2013-90012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
11 de enero de 2013 BOE-A-2013-90012 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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