LexTotal

Legislación › Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.

Artículo 2. Domingos y festivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2005 y la del 11 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (138 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Domingos y festivos.
1. El número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho, once, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
2. Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Departamento Consejero competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores. En dicha Orden, que será publicada en el Boletín Oficial consumidores, de Aragón, el Departamento competente acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura
en materia al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente dos ó más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos
y festivos correspondientes a los periodos de forma motivada, el número rebajas.
c) La apertura en los domingos y festivos
de días mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) La
apertura en los domingos y festivos previsto en el apartado anterior. la campaña de Navidad.
3. El procedimiento para la determinación de dichas fechas se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Para la su determinación de las fechas y los días señalados en el párrafo anterior serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las Organizaciones Empresariales organizaciones empresariales y las de Comerciantes, comerciantes, de Consumidores consumidores y Sindicatos organizaciones sindicales más representativos representativas de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución.
3. El horario
Una vez adoptada la Orden por el Consejero competente en materia de apertura comercio, se publicará en domingos y festivos el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Mediante Orden, que
será libremente fijado por publicada en el comerciante. El Departamento "Boletín Oficial de Aragón", el Consejero competente en materia de comercio podrá determinar aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de horas días de apertura teniendo en cuenta domingos y festivos previsto en el límite mínimo apartado 1.
5. El horario
de doce horas legalmente establecido. apertura en domingos y festivos será libremente fijado por el comerciante.
4. 6. Los Ayuntamientos podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio, comunicándolo comunicándoselo y publicándolo con la suficiente antelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
11 de enero de 2013 BOE-A-2013-90012 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →