Legislación › Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
Disposición final primera. Venta en períodos de rebajas.
Disposición final primera. Venta en períodos de rebajas.
1. Las ventas en rebajas realizadas por los comerciantes sólo podrán llevarse a cabo en dos temporadas anuales, una al principio del año y otra en el periodo estival. Por Orden del Departamento competente en materia de comercio se determinarán las fechas de inicio y fin de las rebajas.
2. Los establecimientos que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, tendrán libertad para determinar las fechas de inicio y fin de las rebajas respetando ambas temporadas de principio de año y de periodo estival.
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