Legislación › Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
Disposición final segunda. Regulación del régimen sancionador.
Disposición final segunda. Regulación del régimen sancionador.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se establecerá un régimen sancionador en materia de horarios comerciales y apertura en domingos y festivos.
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