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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11. Personal militar incluido en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 23 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Personal militar incluido en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa.
Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, percibirán las retribuciones básicas que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y las complementarias asignadas al puesto que desempeñen.
En el caso de que el la cuantía correspondiente al nivel del complemento de destino del puesto sea menor al del importe del complemento de empleo asignado a su empleo, percibirá el importe percibirán la correspondiente al nivel de a este último, y último. En este supuesto se considerará también el complemento de empleo a los efectos de las correspondientes pagas extraordinarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12303 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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