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Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 5 de noviembre de 2005 · Último cambio el 26 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria única. Componente singular del complemento específico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Créditos.
- Disposición final segunda. Fijación de las cuantías del componente singular del complemento específico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Retribuciones básicas. 4 redacciones · cambió el 01/11/2013
- Artículo 3. Retribuciones complementarias. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Artículo 4. Otras retribuciones e indemnizaciones. 3 redacciones · cambió el 01/11/2013
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Servicio activo. 4 redacciones · cambió el 01/11/2013
- Artículo 6. Servicios especiales. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Artículo 7. Excedencia. 3 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Artículo 8. Situaciones de suspenso de empleo y de suspenso de funciones.
- Artículo 9. Reserva. 3 redacciones · cambió el 02/12/2020
- Artículo 10. Pérdida o renuncia de la condición militar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Personal militar incluido en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Defensa. 2 redacciones · cambió el 22/06/2007
- Artículo 12. Personal militar destinado en el extranjero.
- Artículo 13. Personal militar médico y sanitario.
- Artículo 14. Personal militar reservista voluntario. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Artículo 15. Comisiones de servicio en puestos vacantes. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Artículo 16. Licencia por asuntos propios.
- Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Artículo 18. Personal militar que participe en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero.
- Artículo 19. Personal militar que participe en navegaciones, maniobras o ejercicios.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Comisión Superior de Retribuciones Militares. 3 redacciones · cambió el 22/01/2009
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Devengo de retribuciones. 3 redacciones · cambió el 01/11/2013
- Artículo 22. Plazo para resolver los procedimientos.
- Disposición adicional primera. Alumnos de la enseñanza militar de formación. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Disposición adicional segunda. Trienios. 3 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Disposición adicional tercera. Personal de la antigua Escala a extinguir de la Guardia Real.
- Disposición adicional cuarta. Personal civil funcionario, laboral y del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas que participe en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero.
- Disposición adicional quinta. Personal civil funcionario, laboral y del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas que participe en navegaciones, maniobras o ejercicios.
- Disposición adicional sexta. Cuantías retributivas.
- Disposición adicional séptima. Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional octava. Incorporación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos en materia de retribuciones.
- Disposición adicional novena. Militares profesionales de tropa y marinería con la condición de reservistas de especial disponibilidad.
- Disposición transitoria primera. Personal que participe en navegaciones en el extranjero.
- Disposición transitoria segunda. Personal en reserva. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Disposición transitoria tercera. Complemento de ascenso a teniente. 2 redacciones · cambió el 22/01/2009
- Disposición transitoria cuarta. Situación de segunda reserva.
- Disposición transitoria quinta. Personal acogido a la Ley de 17 de julio de 1958
- Disposición transitoria sexta. Régimen retributivo de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
- Disposición final única. Acreditación del derecho a percibir retribuciones.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


