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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Complemento de disponibilidad

Empleos Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico
General de Ejército / Almirante General / General del Aire. 3.025,35 1.375,60
Teniente General / Almirante. 2.695,43 1.375,60
General de División / Vicealmirante. 2.367,71 1.177,21
General de Brigada / Contralmirante. 2.029,45 978,14
Coronel / Capitán de Navío. 1.776,00 833,03
Teniente Coronel / Capitán de Fragata. 1.549,34 645,98
Comandante / Capitán de Corbeta. 1.389,35 525,69
Capitán / Teniente de Navío. 1.196,65 438,93
Teniente / Alférez de Navío. 951,19 318,58
Alférez / Alférez de Fragata. 924,39 291,78
Suboficial Mayor. 1.279,59 686,59
Subteniente. 1.136,40 583,09
Brigada. 947,63 433,91
Sargento Primero. 830,55 353,35
Sargento. 722,08 269,24
Cabo Mayor. 758,66 330,20
Cabo Primero. 654,43 250,34
Cabo. 552,60 197,24
Soldado / Marinero. 453,00 146,35

Personal de Tropa de la antigua Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio

Empleo Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico
Cabo Primero Escala a extinguir de la Guardia Real. 574,86 243,82
Cabo Escala a extinguir de la Guardia Real. 516,10 233,84
Guardia Escala a extinguir de la Guardia Real. 463,71 230,16

Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre. BOE-A-2020-15397

Téngase en cuenta que las cuantías señaladas en este anexo se abonarán desde el 1 de noviembre de 2020, según establece la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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