Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.
El personal militar que disfrute del permiso por maternidad o paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos.
Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. BOE-A-2009-1020
Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1020 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


