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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.

Artículo 17. Personal que disfrute de permiso por maternidad o paternidad.

El personal militar que disfrute del permiso por maternidad o paternidad lo hará sin merma de sus derechos económicos.

Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero. BOE-A-2009-1020

Esta modificación tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, según establece la disposición final 3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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