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Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 14. Personal militar reservista voluntario.

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Artículo 14. Personal militar reservista voluntario.
1. El personal reservista voluntario durante el período de activación para prestar servicio en el puesto asignado en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas, percibirá las retribuciones fijadas para su empleo militar, según lo estipulado para el personal militar profesional que mantenga una relación de complemento si servicios de carácter temporal y no tenga suscrito un compromiso de larga duración.
2. Durante
el empleo es período de formación básica militar y, en su caso específica, los seleccionados para adquirir la condición de reservista voluntario, así como el personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento, percibirá una indemnización calculada sobre el salario mínimo interprofesional diario vigente y que será:
a) Para los reservistas voluntarios con empleo de
categoría de oficial oficial, o en período de formación para acceder a éste, tres veces dicho salario.
b) Para los reservistas voluntarios con empleo de categoría de
suboficial, o militar en período de formación para acceder a éste, dos veces y media dicho salario.
c) Para los reservistas voluntarios con empleo de la categoría de
tropa y marinería o en período de formación para acceder al mismo, dos veces dicho salario.
Esta indemnización se abonará
con una relación cargo a los créditos para gastos corrientes, teniendo igual consideración que las indemnizaciones por razón del servicio, y siendo incompatible su percepción con el percibo de servicios las previstas en el Real Decreto 462/2002, de carácter temporal si éste 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
No devengarán retribuciones, por lo que no les
es de la categoría aplicación lo contemplado con carácter general para los alumnos de tropa formación establecido en el artículo 5.3.
3. En todos los supuestos de incorporación previstos en su reglamento, los reservistas voluntarios tendrán derecho a efectuar por cuenta del Estado los correspondientes viajes de ida
y marinería. regreso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1020 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 2005 Texto original Leer

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