Legislación › Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 15. Comisiones de servicio en puestos vacantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 2005 y la del 23 de enero de 2009.
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Artículo 15. Comisiones de servicio. servicio en puestos vacantes.
1. Cuando a un militar en servicio activo, pendiente de asignación de destino, se le encomiende la realización de una comisión de servicio en un puesto que estuviese vacante, percibirá el componente singular del complemento específico asignado a éste, así como el complemento de dedicación especial, si procediese.
2. Cuando un militar desempeñe en comisión de servicio un puesto que se encuentre vacante, sin pérdida del destino anterior, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto mejor retribuido globalmente.
3. El abono de todas las retribuciones que le correspondan será efectuado por la correspondiente pagaduría del Ejército o del órgano central en que se encuentre comisionado y con cargo a sus recursos económicos, excepto si siguiera percibiendo las retribuciones de su destino, en tal caso será esa pagaduría la que efectúe la reclamación.
Cuando la comisión de servicio se realice fuera del término municipal donde radique la residencia oficial del comisionado, percibirá además las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1020 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


